Legislación

Y sobre acampar o estacionar, ¿Qué dice la Ley?

  • La autonomía que proporciona una autocaravana permite realizar un turismo que se caracteriza por la libertad y el respeto al medio ambiente. La planificación del viaje se puede ir haciendo sobre la marcha con ayuda de guías de turismo y en función de la disposición personal para visitar o para descansar.

    No hay que confundir estacionamiento habitado con el concepto de acampar. Las autocaravanas son vehículos homologados para realizar un estacionamiento habitado en cualquier lugar en los que se permite estacionar a un vehículo turismo.

    Hay que prestar especial atención a la Ley de Costas: “Quedaran prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley de costas).”

    Según el Reglamento General para el desarrollo de la Ley de Costas, artículo 58.1.a., “en tramos con playa y con acceso a tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito”.

     Esta prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos no afectan ni pueden afectar a las vías públicas en las zonas urbanizadas situadas en el dominio marítimo terrestre a que se refiere la Ley de Costas.

    En España el Organismo Competente, la Dirección General de Tráfico, juzga en la Instrucción Técnica 08/V-74, de 26.01.2008, que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo estacionado no afecta al estacionamiento. Por ello, si la autocaravana se mantiene dentro de límites asignados para el estacionamiento, no despliega elementos propios que desborden el perímetro del vehículo y la actividad interior no transciende al exterior, los ocupantes de una autocaravana pueden utilizar las instalaciones destinadas al alojamiento sin que el vehículo pierda la condición de estacionado.

    Las autocaravanas estacionan, las personas acampan (RAE).

    Cualquier mandato o denuncia por acampar utilizando como medio una autocaravana, por la iniciativa o la interpretación de un agente de las fuerzas del Orden, deberá estar fundamentada en base a textos legales que demuestren el hecho punible y que podría incurrir en uso abusivo de la ley en caso contrario.

    Teniendo en cuenta que las leyes de tráfico son de ámbito estatal, estas condiciones deberían ser llevadas a unas leyes o reglamentos que por jerarquía normativa estuvieran por encima de las competencias reguladoras autonómicas. Que sin reducir la capacidad normativa en materia de turismo estableciera los límites que permitan definir a efectos de los reglamentos sobre campamentos de turismo el término de acampada sin lesionar unos derechos que la Ley sobre Tráfico garantiza a los usuarios de las autocaravanas.

    A pesar de que la ley impone estas condiciones para dictar Ordenanzas Municipales de Tráfico, algunos ayuntamientos han incorporado a las mismas prohibiciones o limitaciones de estacionamiento.

    Algunas de estas Ordenanzas han sido recurridas o han sido motivo de queja ante diferentes Defensores del Pueblo.

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